jueves, 11 de diciembre de 2014

DOCUMENTO DE POSICIONAMIENTO POLITICO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS CPI ANTE EL DECRETO PROVINCIAL Nº 3.505/14



CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA DE SALTA

Salta, 10 de diciembre de 2014


El Cuerpo del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA en la Provincia de Salta, consiente de los Derechos  Indigenas de base colectiva, contemplados  en la CONSTITUCION NACIONAL, y LA LEY 26.160 

Venimos por este medio a rechazar categóricamente el Decreto Provincial Nº 3.505/14  tanto en la parte enunciativa, en los considerandos y su parte  resolutiva. Teniendo en cuenta que los mismos son interpretaciones parciales, y violatorias a los derechos consagrados en nuestro marco legal vigente.

 Ya que dicho decreto  desconoce la Ley Fundamental de la República Argentina, como lo es  Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 17, como fuente y marco legal de los Derechos Colectivos Indigenas en Argentina.

Que desconoce la Ley 26.160 y sus prorrogas, 26.554 y 26.894 de ORDEN PUBLICO Y de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO  Y EFECTIVO en todo el territorio nacional. Dicha Ley establece la participación plena y efectiva de los Pueblos Originarios y sus Comunidades en el Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indigenas a través del Consejo de Participación Indígena CPI.  

Que desconoce el Decreto Presidencial PEN  Nº 1122/2007 REGLAMENTACION DE LA LEY 26.160 DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE  OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS. 

Art. 2º designar al INAI organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, como Autoridad de aplicación de la Ley 26.160
Que habiéndose cumplido el mandato del Art. 3º del Decreto Presidencial PEN  Nº 1122/2007,
“El INAI aprobara los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento técnico, jurídico, catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas del país”

En este sentido el decreto provincial Nº3505/14 no tiene en cuenta el artículo 3º del DECETO PEN 1122/2007
“Los citados programas deberán garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo, y la participación del Consejo de participación Indígena CPI en la elaboración y ejecución de los mismos, en orden de asegurar el derecho constitucional a participar en la gestión de los intereses que los afecten”

Que desconoce y viola la Ley Nacional Nº 24.071  ratificación del CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) que establece el  DERECHO A LA CONSULTA Y PREVIA  E INFORMADA;
Art. 6 los gobiernos deberán consultar a los Pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones participativas, cada vez que estos  prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
“Art. 13 los gobiernos deben respetar las culturas y los valores de los Pueblos interesados y su relación con las tierras o territorios que ocupan”…” el concepto tierra debe incluir el concepto de territorios, que incluye la totalidad del habitad de las regiones que los Pueblos Interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

Que no observa  las orientaciones de la DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES.
Es un instrumento Jurídico del Derecho Internacional, que incluyen nuevos enfoques en el marco de los Derechos Indigenas, que  reflejan las voluntades de los Estados en cuanto a una Política Indígena de reivindicación y reparación histórica de los Pueblos Originarios. Que las misma una herramienta orientativa de los principios y criterios que los Estados deben tener al aplicar los derechos de Pueblos Originarios.

“Que la Declaración de la ONU, se refiere textualmente  a la Participación de los Pueblos Indigenas en todas las decisiones que afectan a sus vidas, incluida la participación efectiva, en un sistema de gobierno democrático”
Que la Declaración de la ONU recomienda  a los Estados obtener el  CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO de los Pueblos Indigenas.
            Martin T. Wierna toma conocimiento del rechazo categorico del Cuerpo de CPI




                     CPI Ceferino Zarate Coordinador de la UP da lectura al Documento en Rechazo al  dercreto provincial Nº 3505/14





 Miembros de la Coordinacion del Equipo Tecnico Operativo, toman actas de los documentos presentados



Por todo lo expresado, el  Cuerpo de CPI;

I.          Los representantes del CPI presentes en el marco de la  reunión de la Unidad Provincial, decide realizar como medida de protesta un “silencio simbólico” de dos horas en la jornada del día de la fecha, en total repudio de los contenidos del decreto provincial Nº 3.505/14 y hasta tanto se haga presente la Sra. Ministro de Derechos Humanos.
II.        El Cuerpo de CPI solicita por intermedio de la Sra. Ministra de Derechos Humanos audiencia sumarísima con el Sr. Gobernador de la Provincia de Salta.
III.      Repudiar enérgicamente la finalidad política del decreto provincial Nº 3.505/14  ya que existe una superposición de objetivos y  de tareas como así también de equipos y técnicos. El cual ya fue conformado legalmente a través de los Convenios Marco y específicos para la aplicación de la Ley 26.160, con la participación de la Nación a través del INAI, y de la Provincia a través del Ministerio de Derechos Humanos, y del Cuerpo del CPI en representación de los Pueblos Originarios, que es el Equipo Técnico Operativo (ETO) que viene realizando los relevamientos según la planificación de la Unidad Provincial (UP).

IV.      El cuerpo de CPI deja categóricamente aclarado que la presente medida no significa la interrupción parcial o completa del proceso de relevamiento territorial. Por el contrario exigirá la continuidad del Programa de Relevamiento en curso. Como así también ratificamos la legitimidad y el trabajo del actual convenio en vigencia, y las acciones del ETO concretadas hasta el presente.

V.        Que dicha medida será comunicada a todos los medios tanto escritos como audiovisuales de la provincia de Salta.



Ni un paso atras!!!