martes, 28 de enero de 2014

DIEZ MIL HECTÁREAS ESTÁN A PUNTO DE SER ARRASADAS EN SALTA Y SUMAN 360.000 EN OCHO AÑOS (Avanza el desmonte por los agronegocios)

Por Darío Aranda
Son tierras del departamento de San Martín, que habían sido protegidas por un fallo de la Corte. Algunos empresarios hicieron firmar comodatos con criollos y comunidades wichí que crían ganado y, de esa manera, habilitaron el desmonte.

Diez mil hectáreas de monte nativo donde viven y trabajan campesinos y comunidades wichí están a punto de ser arrasadas para ser destinadas a agronegocios. Se trata de tierras ubicadas en el departamento salteño de San Martín, zona catalogada por la provincia como territorios a conservar y que habían sido protegidos por un fallo de la Corte Suprema de Justicia en 2008. “La presión de los agronegocios vale más que la Ley de Bosques y que los derechos humanos”, denunció la organización Red Agroforestal Chaco Argentina (Redaf) y afirmó que campesinos e indígenas fueron presionados para autorizar el avance de los empresarios del agro. Desde la sanción de la Ley de Bosques (que fija protección para el monte nativo), en Salta fueron arrasadas 360.000 hectáreas, un promedio equivalente a 164 canchas de fútbol por día.
El Laboratorio de Análisis Regional y Teledetección (LART) de la Facultad de Agronomía (UBA) detalló que entre 2008 y 2013 se desmontaron 358.723 hectáreas en Salta, de las cuales 112.000 estaban en zonas que debían protegerse (según el Ordenamiento Territorial requerido por la Ley de Bosques). El LART detalló que en 2008 (primer año de vigencia de la ley) se desmontaron 110.000 hectáreas. El año siguiente se talaron 46.000 y en 2010 llegaron a 50.000 hectáreas. En 2011 se destruyeron 72.000 hectáreas de monte salteño, en 2012 otras 52.000 y en 2013 se desmontaron 28.000 hectáreas. Equivale a un promedio de 164 hectáreas por cada día o siete hectáreas por hora.
Para ejecutar buena parte de la deforestación se utilizan grises de la ley. “No todos los desmontes son ilegales, porque la provincia procede en muchos casos a recategorizar las fincas de amarillo o rojo (zonas protegidas) a verde, para luego aprobar los desmontes”, explicó Ana Alvarez, secretaria ejecutiva de la Red Agroforestal, colectivo de organizaciones e investigadores del NOA y NEA.
Alvarez advierte que el verano comenzó con la misma tendencia desmontadora. El 23 de diciembre se realizó una audiencia pública para avanzar sobre 10.000 hectáreas de bosque en el Municipio de Ballivián, departamento de San Martín, el mismo que la Corte Suprema había protegido en 2008 y que aparece como zona “roja” (a proteger). “Los empresarios hicieron firmar comodatos a criollos y a la comunidad indígena wichí Cuchuy, donde ceden el territorio a cambio de pocas hectáreas y diez viviendas. La audiencia termina siendo un mero trámite para dar vía libre a desmontes para agricultura”, explicó Patricia Valdivia, comunicadora de la Redaf.
El campo en peligro se llama finca Cuchuy y el pedido de desmonte fue realizado por los empresarios Alejandro Braun Peña (8962 hectáreas) y Gastón Larrán (1300 hectáreas).
Las familias campesinas y wichí no contaron con asesoramiento jurídico sobre sus derechos. Y firmaron en favor de los empresarios a cambio de diez casas para la comunidad indígena y la “donación” de 300 hectáreas a las familias que siempre vivieron y trabajaron las 10.000 hectáreas. Las cuatro familias campesinas que viven en el lugar hace más de 50 años firmaron el “acuerdo” solicitado por los empresarios. En dos casos firmaron con la huella dactilar porque no saben leer ni escribir. El comodato señala que los empresarios le darán cinco hectáreas a cada una (20 hectáreas total). Los campesinos tienen como principal actividad la ganadería. El estudio de impacto social en el expediente de la audiencia precisa que cuentan con 578 cabezas de ganado. Pero con las 20 hectáreas que firmaron sólo podrán criar tres vacunos. “Esta supuesta ‘cesión de derechos’ implica no sólo la pérdida de las 10.000 hectáreas de bosque, sino que además condenará a las familias originarias y criollas a migrar, ya que el sostén de sus actividades es inviable en los pequeños lotes a los que serán confinados”, advirtió la Red Agroforestal.
La Ley de Bosques estableció que las provincias debían realizar ordenamientos territoriales en tres colores: verde (se puede desmontar) y amarillo y rojo (medio y alto valor de conservación). La finca Cuchuy está en zona amarilla y roja, pero la normativa salteña dejó una puerta para los desmontadores: estableció que la zonificación por colores era sólo “orientativa” y que podría ser modificada a criterio de la autoridad de aplicación, el ministro de Ambiente –que no respondió las consultas de este diario–, en base a pedido y estudios presentados por quienes desean el desmonte.
El decreto provincial 2789 prohibió los desmontes en regiones donde no se realizó el relevamiento de territorios indígenas establecido en la Ley Nacional 26.160. El relevamiento territorial no se realizó en la comunidad wichí Cuchuy, pero aun así la provincia efectuó la audiencia para desmontar el territorio.
Un grupo de investigadores de la Facultad de Agronomía de la UBA que trabaja junto a comunidades wichí escribió una carta (con un informe técnico cuantitativo y mapas satelitales) al Ministerio de Ambiente de Salta. Detallan que, en la zona wichí, sobre 196.000 hectáreas ya se arrasaron 89.000 (el 45 por ciento). “El desmonte en estas áreas tiene serias consecuencias desde el punto de vista social y ambiental”, recuerda el informe.
Luego de la audiencia deben pasar diez días hábiles para la presentación de objeciones. Y la Secretaría de Ambiente debería analizar las presentaciones y tomar una decisión. Como parte de los descargos, el antropólogo John Palmer realizó una decena de entrevistas en idioma wichí y la ONG Asociana elevó las entrevistas como prueba. Los testimonios wichí dan cuenta del mecanismo de presión para firmar acuerdos con los empresarios y denominan “estafa” al comodato que los dejará sin tierras.
Finca Cuchuy no es un caso aislado. Alvarez explicó que hay al menos cinco audiencias de desmontes pautadas sólo para enero que afectarán otras 22.000 hectáreas.
Página/12

lunes, 20 de enero de 2014

TRISTE ADIOS A LA HERMANA DE LA COMUNIDAD LULES; DOÑA CARMEN BORJA PARAJE "LAS TRES PALMERAS" TERRITORIO DEL PUEBLO LULE DE SALTA. LAS AUTORIDADES DEL PUEBLO LULE DAN SU PROFUNDO Y SENTIDO PESAME A FAMILIARES, AMIGOS E HIJOS DEL CORAZON.























Autoridades Pueblo Lule de Salta

Mario Tolaba Presidente Comunidad Lules CPI Pueblo Lule de Salta
David Torres Vicepresidente Comunidad Lules CPI Pueblo Lule de Salta
Felix Corimayo Delegado Territorial DADI - INAI
Rosana Borja Secretaria Comunidad Lules
Antonio Ontiveros Tesorero Comunidad Lules
Santos Borga Consejo de Ancianos
Maximo Quipildor Consejo de Ancianos

SOLIDARIDAD CON LOS HERMANOS DE LA COMUNIDAD LAS PAILAS - CACHI TERRITORIO DEL PUEBLO DIAGUITA KALCHAKY.



Los abajo firmantes repudiamos la dura represion sufrida por los hermanos Diaguitas y exigimos la inmediata liberacion de los hermanos;

ULISES YANES, CAROLINA MAMANI, AGUSTIN MAMANI, ARIEL PRIETO, TOMASA VIVEROS, QUINTINO CRUZ, ESTEBAN CRUZ, KEVIN CRUZ, ESTEBAN ALANKAY, detenidos ilegalmente y golpeados salvajemente, por el solo hecho de ser ORIGINARIOS y defender el TERRITORIO, frente a los constantes ataques de los usurpadores de turno.


Autoridades Pueblo Lule de Salta

Mario Tolaba Presidente Comunidad Lules CPI Pueblo Lule de Salta
David Torres Vicepresidente Comunidad Lules CPI Pueblo Lule de Salta
Felix Corimayo Delegado Territorial DADI - INAI
Rosana Borja Secretaria Comunidad Lules
Antonio Ontiveros Tesorero Comunidad Lules
Santos Borga Consejo de Ancianos
Maximo Quipildor Consejo de Ancianos



martes, 14 de enero de 2014

EL DAKAR PARA LOS ORIGINARIOS

Por 
Xittay Lequy
(La Voz del Pueblo)


El fin del Dakar es satisfacer el juego de los millonarios y el alter ego de los locales. Mientas se destruyen lo poco que queda de lo que destrozan el resto del año las explotaciones industriales a gan escala; megamineria, desmontes, desalojos de comunidades, y desconocimiento de la Constitucion Nacional y la Legislacion Indigena.






EL DAKAR PARA LOS ORIGINARIOS


La represión de la protesta del Pueblo Kolla en Abrapampa Jujuy, y el desconocimiento de las denuncias de las Comunidades del Pueblo Tastil en Quebrada del Toro Salta, solo son algunos de los reclamos que han tomado estado mediático, de tantos otros Pueblos que han sido afectados y no han sido considerados en las consultas y estudios de impacto sociocultural y ambiental.

El Dakar en los territorios indígenas, no es más que la opulencia de la riqueza foránea, que con ayuda de los amigos locales despunta un vicio hobby -  seudo deporte de las maquinas que destruyen la calma y el equilibrio de la naturaleza en unos cuantos días, pero con algunas consecuencias que pueden durar meses y años para retomar el equilibrio de la naturaleza y las Comunidades, y sobre todo para su sobrevivencia.

En el aspecto jurídico en la legislación indica que debería realizarse la Consulta y posteriormente el Consentimiento Libre Previo en Informado, para la realización de las actividades que afecten directa o indirectamente a los Pueblos y sus Comunidades. 

Las demandas de los Pueblos y sus Comunidades no son expresiones de deseo ni, posiciones  políticas, son derechos consagrados en la Constitución Nacional art. 75 inc. 17 y por la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, por medio de la Ley Nacional 26.071.


EL RALLY DE LOS ORIGINARIOS

El reclamo por aplicar estos derechos en el NOA esta lejos de considerarse cuando intervienen actores político económicos de esta envergadura.
Lo que en tiempos ordinarios se llama bicicleteada judicial, en los tiempos previos, y durante el  DAKAR se convierte en verdadero RALLY  indígena, que comienza en las Comisarias, las Fiscalías, los juzgados, Procuración y con muchos hermanos visitando las celdas por defender los derechos que no se reconocen para los argentinos que portan identidad indígena.


DESMITIFIQUEMOS EL CONCEPTO DE “ESPACIO VACIO”


Hablando lisa y llanamente, para muchos argentinos los lugares donde no hay ciudades es un espacio que esta inutilizado, desaprovechado, etc. los Pueblos y sus Comunidades dentro de esta visión solo son meros ocupantes transitorios que bien podrían ser sacrificadas sus culturas, creencias, cosmovisión, en fin su modo de relacionarse con la naturaleza, SI DE POR MEDIO HAY ALGUN REDITO ECONOMICO PARA ALGUN SECTOR SOCIAL QUE TIENE LOS MEDIOS PARA SACARLE PROVECHO A LAS SITUACIONES REDITUALES para convertirlas en lo que llaman REALIDADES ECONOMICAS.


Esto sucede aun cuando la ley madre LA CONSTITUCION NACIONAL Y LAS ADECUACIONES PROVINCIALES especifican que deben ser respetados los territorios indígenas por ser preexistentes al estado y a la misma propiedad privada producto del PROCESO COLONIALISTA.

domingo, 12 de enero de 2014

COLONIALISMO EN SALTA



Xittay Lequy
(La Voz del Pueblo)


La historia nos convoca cuando los intereses de los terratenientes, desconocen a las comunidades indígenas, aludiendo títulos de propiedad, o cuando irónicamente sostienen  estereotipos folclóricos de lo “indígena” creados por la historiografía tradicional. La apelación a la constitución de forma parcial es una recurrencia frecuente, pero con cierta añoranza  a la surgida en 1.853 como instrumento de dominación y utilizada por mas de160 años como un arma jurídica de apropiación de los territorios indígenas, de aniquilación masiva de población originaria, protegiendo  una nacionalidad y un estado en construcción sobre territorios controlados por las sociedades y culturas preexistentes a los estados, resguardando la propiedad privada como un orgullo de la sociedad occidental en desmedro de las comunidades y sus territorios, defendiendo la usura financiera sin nacionalidad, y al comercio nacional e internacional, llevando a condiciones infrahumanas la sobrevivencia indígena.
Hace más de 500 años los territorios indígenas fueron arrebatados por las huestes españolas quienes toman a sangre y fuego las tierras de las Comunidades indígenas que a pesar de las férrea defensa de sus modos de vidas y sus culturas, fueron superados por las armas, las nuevas enfermedades y la inmensa usura, afán de gloria y riquezas a expensas suyas.
Durante la organización del Estado Argentino, los terratenientes, los comerciantes tardo coloniales, los descendientes de los conquistadores, y  sus nuevos aliados provenientes de la vieja administración monárquica española, y el comercio internacional, promueven alianzas y redes sociales de dominación del naciente comercio interno o más bien el monopolio del mercado interno. Paralelamente, histórica y políticamente se lanzaron por el control monopólico del Estado y la  burocracia administrativa.
En la actualidad, la mayoría de las grandes propiedades privadas, son producto directamente de las grandes  unidades de producción de la era colonial, o veces su decantación. El comercio de tierras durante y después de la colonia estuvo en manos del Estado dirigido por las oligarquías minoritarias gobernando sobre inmensas mayorías sometidas a la opresión de gobiernos personalistas.
Las Comunidades Indígenas, fueron las mayorías desplazadas que  fueron sometidas como mano de obra esclava y semiesclava  a la grandes propiedades dedicadas a la producción primaria, cuando no a la sencilla servidumbre, con obligación de pago con trabajo personal a cambio de nada. La minorías dominantes se volcaron al comercio exterior debiendo cubrir un demanda mayor a escala mundial, lo que significó el más duro de los sometimientos sufridos por las Comunidades en los Valles Calchaquíes, la Puna, en las yungas, Valle de Lerma, Valle de Siancas y el monte del chaco salteño.
La inclusión coactiva de los territorios indígenas al mercado nacional e internacional, significo la proletarización de los Pueblo Originarios en el sentido clasista. Paralelamente el proceso argentinizador de la escuela pública trastoco las cosmovisiones y sostuvo un estereotipo del argentino ideal que no fue otra cosa que poner a los pueblos en dependencia de la sociedad occidental, con epicentro en la ciudad y esta como modelo de organización social. Como resultado de este desarraigo cultural surgió la marginación y discriminación de los patrones culturales de las culturas preexistentes.
La Constitución de 1994 modifico ampliamente a su predecesora, pero no lo suficiente ya que expresa nuevos derechos para los sectores históricamente postergados pero escasamente hay voluntad en las provincias de aplicar tales conquistas históricas.
El nuevo Código Civil, después de más de un siglo de derechos individualista, y privatistas fue puesto a consideración de la sociedad  a través de las audiencias públicas. Fue el momento donde se expresaron los reclamos de la sociedad civil  y de los Pueblos Originarios con propuestas y reformas a la concepción, espíritu y fuente de derecho que inicialmente poseía la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
El Código  Civil  debe ser de los argentinos, y las leyes nacionales, provinciales deben cumplirse mal que les pese a los sectores oligárquicos poco afectos a los cambios sobre todo si tienen participación democrática y en igualdad de condiciones.
Es así, y por todo lo anteriormente expresado que es, absolutamente necesario el respeto por la dignidad humana en sus más amplios sentidos, como lo expresa claramente la Constitución Nacional, antes que la cosificar  querer equiparar la ética con la propiedad privada.




* Se reconozca al INAI como autoridad de aplicación de la Ley 26.160/06 y sus prorrogas 26.554/10 y 26.894/13 de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio  del Estado Argentino, de modo de garantizar la paz social en igualdad de condiciones entre las Comunidades, terratenientes, terceros, y el mismo estado.




* Se reconozca, que  en  los Valles Calchaquíes, Valle de Siancas, La Puna, Valle de Lerma, Las Yungas, y el monte Chaco salteño, más del 90% de la población descienden de los  Pueblo Indígenas que habitaron de manera ancestral, y siendo legítimos descendientes en sus territorios de ocupación actual tradicional y publica, se organizan social y comunitariamente de acuerdo a su cultura, preexistente  al Estado Nacional, Provincial y Municipal.



* Se le recuerde a la Policía su rol de auxiliar de la justicia, no pudiendo accionar en forma individual contra los derechos otorgados a las Comunidades a través de la Constitución  Nacional Art. 75 Inc. 17,  Constitución de Provincia de Salta  Art. 15, y la legislación indígena vigente en argentina y los tratados internacionales que el Estado Argentino acuerda y ratifica mediante leyes específicas Ley 24.071 ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en países independientes.




* Solicitar a la Procuración de la Provincia de Salta,  a las Fiscalías y a la Administración Publica de la Provincia de Salta, instruirse sobre la efectiva aplicación de la Ley 26.160 y su prorroga 26.894 en los territorios indígenas de acuerdo a los convenios firmados entre la Provincia de Salta a través del Ministerio de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI para el relevamiento de los 14 Pueblos Indígenas de la Provincia de Salta, actualmente en ejecución.




* Se haga cumplir la Constitución Nacional y Provincial, en su amplio espíritu y texto, dejando de lado interpretación parciales y personales que desvirtúan los principios constitucionales de la dignidad humana y los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, anteponiendo categorías jurídicas de base individualistas grecorromanas surgidas del derecho de conquista, desconociendo la voluntad política del Estado Argentino de la reparación histórica de las culturas, los territorios, etc.





* Que se dé pleno y efectivo cumplimiento de la Ley 26.160 y sus prorrogas vigentes de modo de asegurar el derecho constitucional reconocimiento de prexistencia de los Pueblos Originarios y participación en la gestión de los recursos naturales y demás intereses que los afecten directamente e indirectamente.