CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA DE SALTA
Salta, 10 de diciembre de 2014
El Cuerpo del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA en la
Provincia de Salta, consiente de los Derechos
Indigenas de base colectiva, contemplados en la CONSTITUCION NACIONAL, y LA LEY 26.160
Venimos por este medio a rechazar categóricamente el Decreto
Provincial Nº 3.505/14 tanto en la parte
enunciativa, en los considerandos y su parte
resolutiva. Teniendo en cuenta que los mismos son interpretaciones
parciales, y violatorias a los derechos consagrados en nuestro marco legal
vigente.
Ya que dicho decreto desconoce la Ley Fundamental de la República
Argentina, como lo es Constitución
Nacional en su Artículo 75 inciso 17, como fuente y marco legal de los Derechos
Colectivos Indigenas en Argentina.
Que desconoce la Ley 26.160 y sus prorrogas, 26.554 y 26.894
de ORDEN PUBLICO Y de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
Y EFECTIVO en todo el territorio nacional. Dicha Ley establece la
participación plena y efectiva de los Pueblos Originarios y sus Comunidades en
el Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indigenas a través del
Consejo de Participación Indígena CPI.
Que desconoce el Decreto Presidencial PEN Nº 1122/2007 REGLAMENTACION DE LA LEY 26.160
DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE
TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES
INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS.
Art. 2º designar al
INAI organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, como Autoridad de aplicación de la Ley 26.160
Que habiéndose cumplido el mandato del Art. 3º del Decreto
Presidencial PEN Nº 1122/2007,
“El INAI aprobara los
programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento
técnico, jurídico, catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas
por comunidades indígenas del país”
En este sentido el decreto provincial Nº3505/14 no tiene en
cuenta el artículo 3º del DECETO PEN 1122/2007
“Los citados programas
deberán garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo, y la
participación del Consejo de participación Indígena CPI en la elaboración y
ejecución de los mismos, en orden de asegurar el derecho constitucional a
participar en la gestión de los intereses que los afecten”
Que desconoce y viola la Ley Nacional Nº 24.071 ratificación del CONVENIO 169 DE LA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) que establece el DERECHO A LA CONSULTA Y PREVIA E INFORMADA;
“Art. 6 los gobiernos
deberán consultar a los Pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados, y en particular a través de sus instituciones participativas, cada
vez que estos prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
“Art. 13 los gobiernos
deben respetar las culturas y los valores de los Pueblos interesados y su
relación con las tierras o territorios que ocupan”…” el concepto tierra debe
incluir el concepto de territorios, que incluye la totalidad del habitad de las
regiones que los Pueblos Interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
Que no observa las
orientaciones de la DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES.
Es un instrumento Jurídico del Derecho Internacional, que incluyen
nuevos enfoques en el marco de los Derechos Indigenas, que reflejan las voluntades de los Estados en
cuanto a una Política Indígena de reivindicación y reparación histórica de los
Pueblos Originarios. Que las misma una herramienta orientativa de los
principios y criterios que los Estados deben tener al aplicar los derechos de
Pueblos Originarios.
“Que la Declaración de la ONU, se refiere textualmente a la Participación de los Pueblos Indigenas en
todas las decisiones que afectan a sus vidas, incluida la participación
efectiva, en un sistema de gobierno democrático”
Que la Declaración de la ONU recomienda a los Estados obtener el CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO de
los Pueblos Indigenas.
Martin T. Wierna toma conocimiento del rechazo categorico del Cuerpo de CPI
CPI Ceferino Zarate Coordinador de la UP da lectura al Documento en Rechazo al dercreto provincial Nº 3505/14
Miembros de la Coordinacion del Equipo Tecnico Operativo, toman actas de los documentos presentados
Por todo lo expresado, el Cuerpo de CPI;
I.
Los
representantes del CPI presentes en el marco de la reunión de la Unidad Provincial, decide
realizar como medida de protesta un “silencio simbólico” de dos horas en la
jornada del día de la fecha, en total repudio de los contenidos del decreto
provincial Nº 3.505/14 y hasta tanto se haga presente la Sra. Ministro de
Derechos Humanos.
II.
El
Cuerpo de CPI solicita por intermedio de la Sra. Ministra de Derechos Humanos
audiencia sumarísima con el Sr. Gobernador de la Provincia de Salta.
III. Repudiar enérgicamente la finalidad
política del decreto provincial Nº 3.505/14
ya que existe una superposición de objetivos y de tareas como así también de equipos y
técnicos. El cual ya fue conformado legalmente a través de los Convenios Marco
y específicos para la aplicación de la Ley 26.160, con la participación de la
Nación a través del INAI, y de la Provincia a través del Ministerio de Derechos
Humanos, y del Cuerpo del CPI en representación de los Pueblos Originarios, que
es el Equipo Técnico Operativo (ETO) que viene realizando los relevamientos
según la planificación de la Unidad Provincial (UP).
IV. El cuerpo de CPI deja categóricamente
aclarado que la presente medida no significa la interrupción parcial o completa
del proceso de relevamiento territorial. Por el contrario exigirá la
continuidad del Programa de Relevamiento en curso. Como así también ratificamos la
legitimidad y el trabajo del actual convenio en vigencia, y las acciones del
ETO concretadas hasta el presente.
V.
Que
dicha medida será comunicada a todos los medios tanto escritos como
audiovisuales de la provincia de Salta.
Ni un paso atras!!!